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Artículo 1

º Sólo Podrán Licitar, Ser Adjudicatarios Y Celebrar Contratos De Concesión De Espacios De Televisión Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Hallen Debidamente Inscritas, Calificadas Y Clasificadas En El Registro De Proponentes Que Se Llevará En El Instituto Nacional De Radio Y Televisión

Decreto 89 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre inscripción, calificación y clasificación en el registro de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacios de televisión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sólo podrán licitar, ser adjudicatarios y celebrar contratos de concesión de espacios de televisión las personas naturales o jurídicas que se hallen debidamente inscritas, calificadas y clasificadas en el registro de proponentes que se llevará en el Instituto Nacional de Radio y Televisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 89 de 1986