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Artículo 34

El Traspaso De La Propiedad Minera O Su Arrendamiento A Terceras Personas No Podrán Hacerse Sin Autorización Previa Del Acreedor, Y Si Se Hicieren Sin Tal Requisito, El Acreedor Podrá Dar Por Terminado Su Contrato Y Exigir El Pago Inmediato, Tomando La Administración De La Empresa Si Fuere El Caso

Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El traspaso de la propiedad minera o su arrendamiento a terceras personas no podrán hacerse sin autorización previa del acreedor, y si se hicieren sin tal requisito, el acreedor podrá dar por terminado su contrato y exigir el pago inmediato, tomando la administración de la empresa si fuere el caso. CAPÍTULO IV- PROVISIÓN MINERA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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