Articulo 48. Son funciones de la Dirección General Administrativa
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección;
Establecer normas y procedimientos para garantizar la administración técnica del personal, el manejo correcto del presupuesto y la prestación oportuna de los servicios administrativos;
Asistir al Ministro, al Viceministro y al Secretario General, en asuntos administrativos de su competencia;
Elaborar conjuntamente con la División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico, los acuerdos mensuales de gastos;
Dirigir la elaboración de los programas de adquisiciones, y
Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.