Cuando se trate de cargamentos para depositar en almacenes del consignatario, la administración de la Zona podrá transportarlos y entregarlos en dichos almacenes por cuenta del interesado si son recibidos de nave marítima, aérea o de ferrocarril. Los que entren en vehículos automotores podrán ser entregados directamente por los transportadores bajo la vigilancia de la Zona.
Cuando el cargamento proceda del exterior será transportado sin nacionalizar a la Zona Franca bajo la aprobación y la vigilancia de la Dirección General de Aduanas. CAPITULO V Depósito de mercancías en almacenes administrados par la Zona Franca .