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Artículo 4

Las Personas Naturales O Jurídicas, Las Sociedades De Hecho, La-S Comunidades Organizadas Y Las Sucesiones Ilíquidas Que Efectúen Pagos Por Concepto De Indemnizaciones Por Despido Injustificado De Trabajadores, Estarán Obligadas A Deducir Y Retener En Dinero Efectivo, A Título De Impuesto Sobre La Renta, El Porcentaje Dé Cada Pagó Qué Corresponda Dé Acuerdo Con Las Disposiciones Precedentes Y Con Las Tablas Que Determine El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Salarios

Decreto 1986 de 1971 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 6º de la Ley 27 de 1969

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, la-s comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas que efectúen pagos por concepto de indemnizaciones por despido injustificado de trabajadores, estarán obligadas a deducir y retener en dinero efectivo, a título de impuesto sobre la renta, el porcentaje dé cada pagó qué corresponda dé acuerdo con las disposiciones precedentes y con las tablas que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para salarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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