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Artículo 18

Decreto 1777 de 2003 · por el cual se escinde la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se crea la Cajanal S. A. EPS.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio. Forman parte del patrimonio de Cajanal S. A. EPS: 18.1 Los bienes muebles e inmuebles y derechos que a la vigencia del presente decreto se encuentren en los estados financieros de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal, y que correspondan a los activos que actualmente tiene para el desempeño de las actividades como entidad promotora de salud o prestadora de servicios de salud. 18.2 Las donaciones que reciba a cualquier título la Sociedad de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales. 18.3 Los bienes que adquiera a cualquier título y el producto de las inversiones, rentas y bienes. 18.4 Los demás recursos que pueda obtener.

Parágrafo

Ingresarán al patrimonio de Cajanal S. A. EPS, los bienes y derechos que estando registrados en los estados financieros de la administradora de pensiones y de la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal, tengan relación directa con la prestación de servicios de salud, los cuales quedarán afectos a la prestación de dicho servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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