Primera asamblea general. La primera asamblea general ordinaria de Fodesep, vinculará a las instituciones de educación superior que se afilien en dicho acto, y aprobará los estatutos e integrarán los órganos de inspección y vigilancia del Fondo.
Para la validez de la citada asamblea deberán concurrir los representantes del Estado que trata el artículo 6º del presente Decreto y un número no menor de diez (10) instituciones de educación superior que acepten vincularse al Fodesep.