JurídicoESEN

Artículo 17

Los Contribuyentes Podrán Reclamar, Por Memorial, En Papel Común, Por Telégrafo, O Verbalmente Ante El Administrador De Hacienda Respectivo, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Notificación, Contra Los Errores En Que Pueda Haber Incurrido Al Hacer El Cómputo Del Capital O Del Impuesto Correspondiente

Decreto 186 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 2429 DE 1934

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes podrán reclamar, por memorial, en papel común, por telégrafo, o verbalmente ante el Administrador de Hacienda respectivo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación, contra los errores en que pueda haber incurrido al hacer el cómputo del capital o del impuesto correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 186 de 1935