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Artículo 1

Ley 147 de 1959 · Por la cual se determinan algunas materias en que basta la mayoría de votos para la aprobación de los proyectos de ley respectivos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante los dos (2) años subsiguientes a la sanción de la presente Ley, no se necesitara la mayoría de las dos terceras partes de los votos en las comisiones constitucionales permanentes y en las Cámaras Legislativas, sino que bastara la mayoría absoluta, para tramitar y aprobar en ambos debates los proyectos de ley que versen precisamente sobre las siguientes materias: régimen del contrato o relación de trabajo, salarios, prestaciones sociales, sindicatos, convenciones y pactos colectivos de trabajo, conflictos colectivos de trabajo, vigilancia y control de las normas laborales, seguros sociales, cooperativas, organización de la justicia del trabajo y procedimiento laboral, vivienda popular, contratos de aparcería y arrendamiento agrarios, alfabetización, capacitación obrera, vigilancia de la educación privada, medicina preventiva, higiene materno-infantil, sanidad ambiental, sistema hospitalario, asistencia y beneficencia publicas, protección de los trabajadores independientes urbanos y rurales de bajos ingresos, explotación económicas de las tierras de cultivo y provisión de parcelas a los pequeños agricultores profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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