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Artículo 2

Ley 73 de 1915 · Por la cual se reforma la 23 de 1912

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divídese el Circuito Judicial de Montería en dos Circuitos, así:

El de Cereté, compuesto de los Municipios de Ciénaga de Oro, San Pelayo, San Carlos y Cereté, que será su cabecera; y

El de Montería, compuesto del Municipio del mismo nombre.

Parágrafo

En cada uno de los Circuitos expresados habrá un Juez para lo civil y lo criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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