Los propietarios de los vehículos tipo taxi de modelos 1970 y anteriores, tendrán un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto para efectuar la reposición.
Los propietarios de los vehículos que no hagan uso de la reposición dentro de los plazos señalados podrán seguir prestando el servicio público pero no podrán reponer los automotores posteriormente.