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Artículo 7

La Comisión Conjunta Para Asuntos Ambientales Estará Constituida Por El Ministro De Salud O Su Delegado, Quien La Presidirá, El Gerente General Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, El Director De Saneamiento Ambiental Del Ministerio De Salud Y Por Un Cuerpo Técnico Jurídico De Dedicación Exclusiva, Integrado Por Funcionarios Tanto Del Ministerio De Salud Como Del Instituto Nacional De Los Recursos Renovables Y Del Ambiente, En Igual Proporción, Que Serán Designados Por El Ministro De Salud Y El Gerente General Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Respectivamente

Decreto 1415 de 1978 · Por el cual se crea la Comisión Conjunta para Asuntos Ambientales y se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973 y el Decreto-ley 2811 de 1974

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión Conjunta para Asuntos Ambientales estará constituida por el ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá, el gerente general del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, el director de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud y por un cuerpo técnico jurídico de dedicación exclusiva, integrado por funcionarios tanto del Ministerio de Salud como del Instituto Nacional de los Recursos Renovables y del Ambiente, en igual proporción, que serán designados por el ministro de Salud y el gerente general del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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