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Artículo 17

Decreto 1987 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para liquidación del Fondo Nacional del Notariado, "Fonanot" en liquidación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los recursos. Los recursos de que tratan los artículos 5 del Decreto 1672 de junio 27 de 1997, 11 de la Ley 29 de 1973 y demás normas concordantes continuarán recaudándose en el fondo que administrará la Superintendencia de Notariado y Registro, en los mismos términos fijados por los Decretos 371 y 1681 de 1996 y se destinarán exclusivamente para mejorar las condiciones económicas de los notarios de insuficientes ingresos a la capacitación de los mismos y a la divulgación del derecho notarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1987 de 1997