Cuando se trate de exploración de aluviones el plano contendrá
Ambos extremos del trayecto relacionados a rumbo y distancia a sendos puntos arcifinios, fácilmente identificables que se encuentren a no más de cinco (5) kilómetros de los extremos referidos cuando se solicite el lecho de la corriente de agua y la longitud de los lados del polígono, cuando se solicite una o ambas márgenes; En caso de existir solamente un punto arcifinio, el amarre correspondiente, se hará con respecto a dicho punto.
La ubicación de las confluencias de las principales corrientes de agua que desemboquen al río eje en el trayecto solicitado y los demás accidentes topográficos que sirvan para la identificación de la zona.
La orientación general del plano y los rumbos se darán en relación con el meridiano magnético y las distancias y ángulos serán medidos a tránsito o con cualquier aparato topográfico de precisión.