º . Se modifica el
del artículo 8º del Decreto 574 de 2007, modificado por el artículo 4º del Decreto 1698 de 2007, el cual quedará así: "
La constitución de las reservas de que trata el presente artículo tendrá un plazo de ajuste de treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto de forma lineal mensual".