º. Al conceder el permiso, los Alcaldes podrán señalar, cuando lo consideren necesario, fecha, lugar, ruta y hora distintos a los indicados en el memorial de aviso. Igualmente, el Alcalde podrá por razones de orden público negar el permiso que se le solicite.
Los Alcaldes estarán en la obligación de dar respuesta dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo del aviso de informar sobre esta novedad al Gobernador.