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Artículo 28

Decreto 1231 de 2016 · por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica” firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Importación temporal de mercancías para reparación o alteración. Las mercancías provenientes de la República de Costa Rica que se importen temporalmentea a Colombia para ser reparadas o alteradas estarán exentas de gravamen arancelario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1231 de 2016