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Artículo 5

Las Pensiones Por Incapacidades Absolutas Sólo Podrán Ser Suspendidas Por La Desaparición De La Incapacidad Mediante Resoluciones Dictadas Por La Dirección General De La Policía Nacional, Y Deben Pagarse Hasta El Día En Que Tales Resoluciones Queden Ejecutoriadas

Decreto 930 de 1939 · Por el cual se modifican los artículos 19, 20, 21, 22, 33, 35, 46 y 76 del Decreto 475 de 1938, y se dictan otras disposiciones sobre funcionamiento de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las pensiones por incapacidades absolutas sólo podrán ser suspendidas por la desaparición de la incapacidad mediante resoluciones dictadas por la Dirección General de la Policía Nacional, y deben pagarse hasta el día en que tales resoluciones queden ejecutoriadas. Sin embargo, a quienes hayan servido a la Policía cinco años o más, no podrá privárseles de ésta, si acreditan oportuna y legalmente ser mayores de sesenta años, y no disfrutan de otros medios de subsistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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