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Artículo 17

La Corporación Podrá Adquirir Bienes Muebles O Inmuebles, Conservarlos, Mejorarlos, Gravarlos Y Enajenarlos

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 17. La Corporación podrá adquirir bienes muebles o inmuebles, conservarlos, mejorarlos, gravarlos y enajenarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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