º Una vez emitidos los BESF a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará su entrega formal al Banco de la República en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y aquél procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones de los contratos de que trata el artículo siguiente
Mientras se imprimen los BESF, el Banco de la República podrá expedir "Certificados Provisionales", que serán sustituidos por los títulos definitivos una vez estén disponibles, conservando las mismas fechas de emisión, colocación, características y condiciones financieras fijadas en este Decreto, previa anulación del "Certificado Provisional".