Distancias mínimas de los tanques respecto de las edificaciones. Las distancias mínimas entre un tanque que almacene combustibles líquidos pesados con punto de inflamación superior a 93 pc (Clase III B NFPA) y las edificaciones, vías de circulación, propiedad adyacentes y equipos son las siguientes:
(Decreto 283 de 1990, artículo 19)
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