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Artículo 15

Decreto 52 de 1971 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 345 de 1970 (noviembre 18), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especie y dinero, correspondiente a los Seguros obligatorios de enfermedad no profesional y maternidad, invalidez, vejez y muerte y los gastos generales de los mismos, serán obtenidos por el sistema de triple contribución forzosa correspondiente a los asegurados, y los patronos y el estado, siguiendo los principios sobre cotizaciones y recaudos establecidos o que establezca el Instituto.

Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especia y en dinero, correspondiente al Seguro Obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a los gastos generales del mismo eran obtenidos por el sistema de contribución forzosa de los patronos, de Acuerdo con las tarifas establecidas o que establezca el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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