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Artículo 3

Decreto 2347 de 1957 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 215 y 265 de 1957. sobre régimen de pagos del Gobierno Nacional en el Exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Autorízase al Tesorero General de la República para consignar en cuenta especial en el Banco de la República, los fondos que en la actualidad tiene en dólares, y los que se sigan recaudando por concepto del impuesto del 1% del valor FOB de la mercancía amparada por cada factura y el de la venta de formularios de facturas consulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2347 de 1957