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Artículo 4

De La Ley 65 De 1987, Y Ordenar Al Agente Del Ministerio Público Que Entable La Acción Civil A Que Hubiere Lugar

Decreto 523 de 1887 · Que reglamenta la Ley 65 de 1887

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º Corresponde al Ministerio de Fomento imponer la multa de mil a dos mil pesos ($1.000 a $2.000) de que trata el artículo 4º de la ley 65 de 1987, y ordenar al Agente del Ministerio público que entable la acción civil a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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