Para dar certificaciones sobre costumbres mercantiles, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 28 de 1931, el Presidente consultará el punto con las Cámara respectiva, y sólo certificará previo el concepto favorable de la corporación sobre si el hecho de que trata tiene o no calidad de costumbre mercantil.
La manera de probar las costumbres mercantiles según el artículo 20 de la Ley 28 de 1931, no excluye ni elimina las otras formas de prueba que para las mismas costumbres establece el Código Judicial.