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Artículo 3

Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Con el objeto de coordinar la ejecución del plan general de fomento económico, el Ministerio de Relaciones Exteriores someterá a la consideración del Ministerio de la Economía Nacional los proyectos de convenios internacionales de comercio, a fin de que este último emita concepto sobre su conveniencia o inconveniencia para los intereses de los gremios productores del país. El Consejo Nacional de Vías de Comunicación oirá el concepto del Ministro de la Economía Nacional, antes de impartir su aprobación definitiva a cualquier red de construcción de carreteras, cables aéreos o ferrocarriles nacionales. El Ministro de la Economía Nacional tendrá la facultad de intervenir en las deliberaciones de la Comisión Nacional de Tarifas y de proponer reformas sobre tarifas de transporte cuando, a su juicio, así lo requieran las necesidades de la producción agrícola, ganadera e industrial del país. Las resoluciones de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones que, en cualquier forma, se relacionen con la importación o exportación de productos incluidos en el plan general de fomento económico requerirán, para su validez, además de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la del Ministro de la Economía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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