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Artículo 26

Declaración De No Pago

Decreto 1063 de 1991 · por el cual se expide el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración de no pago . En caso de que el empleador no entregue oportunamente a la Administradora el auxilio de cesantía correspondiente, deberá entregarle a ésta, dentro de los diez días comunes siguientes, una declaración, que prestará mérito ejecutivo, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, que contendrá la siguiente información

a)

Nombre, NIT y domicilio de la persona natural o jurídica que efectúa la declaración;

b)

Indicación de su representante legal, en los casos en que haya lugar;

c)

Nombre y NIT de los trabajadores y monto del auxilio de cesantía liquidado al 31 de diciembre del año anterior, no entregado oportunamente. Si esta declaración no se efectúa oportunamente o llega a ser incompleta o errónea, el empleador estará sujeto a una multa que impondrá el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los términos previstos por el artículo 97 de la Ley 50 de 1990 por cada trabajador cuyo auxilio no se declare o cuya declaración sea incompleta o errónea. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las acciones legales pertinentes y, en especial, de aquellas que conforme al Código Penal, deban iniciarse en caso de comisión de falsedad documental u otro ilícito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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