°. Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos: Situación anterior Situación nueva Denominación Código Grado Denominación Código Grado Defensor de Familia 2125 17 15 13 11 09 Defensor de Familia 2125 17 17 17 17 17
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar procederá a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este decreto, con estricta sujeción a la equivalencia establecida en el presente artículo. A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de Defensor de Familia no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados.