Las vacaciones, permisos, comisiones y suspensiones en el ejercicio del cargo que le hayan sido concedidas o decretadas al funcionario durante su permanencia en el exterior, no suspende ni interrumpen los términos a que se refiere el artículo 32 del Decreto-ley 2016 de 1968.
Se exceptúa de lo anterior el caso previsto en el artículo 93 del precitado Decreto-ley, cuando una vez surtidas las instancias y recurso legales la providencia sea revocada o anulada.