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Artículo 1

Ley 40 de 1927 · por la cual se fomenta el Instituto Colombiano para Ciegos de Bogotá, el Instituto de Ciego y Sordomudos de Antioquia, el Instituto Departamental de Cundinamarca para Sordomudos, y se da una autorización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, de acuerdo con la Dirección del Instituto Colombiano para Ciegos de esta ciudad, procederá a la compra del lote de terreno y edificación del establecimiento con destino al Instituto, de acuerdo con la autorización dada por la Ley 67 de 1926 , articulo 10.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1927