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Artículo 1

º

Decreto 1957 de 1997 · por el cual se modifica transitoriamente el Decreto 1909 de 1992.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónase el artículo 57 del Decreto 1909 de 1992, con el siguiente

Parágrafo transitorio

"

Parágrafo transitorio

La legalización de mercancías por los comerciantes minoristas a que alude el

Parágrafo transitorio

del artículo 16 de la Ley 383 de 1997, procede respecto de las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo aquellas que se encuentren bajo el régimen de licencia previa o que requieran visto bueno del Consejo Nacional de Estupefacientes o del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Tampoco procede respecto de las mercancías que se clasifiquen en las siguientes partidas arancelarias: 30.03, 30.04, 87.01, 87.02, 87.03, 87.04, 87.05, 87.06, 87.07, 87.10, 87.11, 87.16 y en los capítulos 88, 89 y 93 del Arancel de Aduanas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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