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Artículo 1

Competencias De Control, Inspección Y Fiscalización

Decreto 1368 de 2026 · Por el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El levantamiento de la suspensión general no afecta las competencias atribuidas por la Constitución Política y la ley a las autoridades militares para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos, ni las facultades de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso atribuidas a las autoridades de Policía y demás autoridades competentes.

ARTíCULO 8. Registro, trazabilidad y verificación institucional. El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y las demás autoridades militares competentes mantendrán los sistemas de registro, control, trazabilidad, verificación, auditoría y seguimiento de los permisos para tenencia y porte de armas de fuego, de conformidad con el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás normas aplicables. Para tal efecto, podrán adelantar las actuaciones administrativas necesarias para verificar la vigencia de los permisos, el cumplimiento de los requisitos legales, la identificación del arma amparada, los registros disponibles y las condiciones individuales que puedan dar lugar a suspensión, cancelación, revocatoria, incautación o decomiso, según corresponda.

ARTíCULO 9. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de . 2025, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLíaUESE y c' PLASE El MINISTRO DE DEFENSA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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