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Artículo 10

De Acuerdo Con Los Artículos Y 2° De La Ley 40 De 1932 En La Cabecera Del Circuito Civil De Convención Habrá Una Oficina De Registro A Cargo De Un Registrador

Decreto 2184 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1944

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con los artículos y 2° de la Ley 40 de 1932 en la cabecera del Circuito Civil de Convención habrá una Oficina de Registro a cargo de un Registrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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