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Artículo 10

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandantes de Departamento de Policía y Policías Matropolitanas, serán los responsables ante la Dirección de Participación Comunitaria de la dirección, funcionamiento y disciplina de la Policía Cívica de Mayores y juvenil en sus respectivas jurisdicciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1995