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Artículo 10

Inversión De Los Recursos

Decreto 1248 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversión de los recursos . La fiduciaria que maneje el Fondo de Contingencias de las Entidades Territoriales invertirá los recursos trasladados en desarrollo de la Ley 617 de 2000 y del presente decreto exclusivamente en TES, en el mercado primario o secundado de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1248 de 2001