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Artículo 27

Fíjanse Los Siguientes Tiempos Mínimos De Servicio Para El Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior Para Cabo:2 Años Como Agente Para Sargento: 3 Años Como Cabo Para Alférez: 4 Años Como Sargento D

Decreto 1021 de 1946 · Por el cual se reglamenta la carrera del personal uniformado de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fíjanse los siguientes tiempos mínimos de servicio para el ascenso al grado inmediatamente superior Para Cabo:2 años como Agente Para Sargento: 3 años como Cabo Para Alférez: 4 años como Sargento D.-Retiros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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