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Artículo 3

Declarado Nulo

Decreto 671 de 1981 · por el cual se establece el procedimiento para la inscripción de representantes legales y rectores de las instituciones no oficiales de educación superior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 3º Si el representante legal no pudiere, o no quisiere formular la solicitud de que trata el artículo 1º de este Decreto, el ICFES procederá a realizar la inscripción del nuevo representante legal cuando este lo solicite y afirme bajo juramento, mediante declaración rendida ante un juez, que su elección se ha realizado con plena observancia de las normas estatutarias y que su antecesor no ha podido o no ha querido cumplir con aquel cometido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 671 de 1981