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Artículo 5

Las Estaciones De Radiodifusión Internacional Pagarán Por Cada Equipo De Transmisión Y La Frecuencia Asignada, La Suma De Cinco Mil Pesos ($5

Decreto 538 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto número 2476 de 1963 y se establecen los derechos que deben pagarse al Tesoro Nacional por concepto de la utilización de frecuencias radioeléctricas en los servicios de radiocomunicaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las estaciones de radiodifusión Internacional pagarán por cada equipo de transmisión y la frecuencia asignada, la suma de cinco mil pesos ($5.000.oo ) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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