La Comisión Revisora del Código de Minas, de que trata el artículo 10 de la Ley 13 del presente año, estará constituida por el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan a continuación:
Parágrafo
Los miembros de la Comisión elegidos por las Cámaras Legislativas no tendrán derecho al sueldo correspondiente mientras formen parte del Congreso.