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Artículo 101

Decreto 1063 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 115 de la Ley 33 en lo relativo a las tarifas y el procedimiento para las reclamaciones de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud a las compañías de seguros, por concepto del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del pago de las cuentas. Las compañías de seguros pagarán las cuentas a las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud dentro de las treinía (30) días hábiles siguientes a la presentación de las mismas. En el caso de que la documentación de alguno de los rubros de la cuenta no esté completa o presente errores, dentro del mismo término, la compañía de seguros solicitará a la entidad hospitalaria la corrección del rubro correspondiente y tramitar el resto de la cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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