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Artículo 1

Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Del Ministerio De Guerra, Capítulo 46, Gastos Varios, Articulo 442, La Suma De Treinta Y Un Mil Quinientos Pesos ($31,500), A Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Guerra Capitulo 43 Material Del Ejército

Decreto 825 de 1922 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

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El texto del artículo

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° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, del Ministerio de Guerra, capítulo 46, gastos varios, articulo 442, la suma de treinta y un mil quinientos pesos ($31,500), a las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Material del Ejército. Artículo 405. Para atender a los Gastos de empaques y transportes para el Ejército. $ 30,000 Artículo 418. Para drogas y servicio de enfermería de los cuarteles. 1,500 Total $ 31,500.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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