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Artículo 22

Subdirección De Proyectos Intersectoriales

Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Proyectos Intersectoriales. Son funciones de la Subdirección de Proyectos Intersectoriales, las siguientes: 22.1 Coordinar las acciones del Ministerio de Educación Nacional con otros entes gubernamentales nacionales e internacionales en los temas relacionados con la educación. 22.2 Responder a demandas de asistencia y participación para el diseño de proyectos que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida. 22.3 Sistematizar la información y los aprendizajes de los proyectos intersectoriales en los cuales participa el Ministerio de Educación Nacional, para ajustar los lineamientos de la política educativa. 22.4 Contribuir a la inclusión de prácticas educativas en temas sociales que corresponden a otros sectores como salud, trabajo, seguridad social, defensa y paz, transporte, importantes para lograr el bienestar social de la comunidad. 22.5 Brindar asesoría y apoyo a los entes territoriales para el desarrollo de los proyectos intersectoriales que fomentan el mejoramiento de habilidades para la vida saludable y en comunidad. 22.6 Desarrollar lineamientos para promover estrategias e intervenciones educativas que fomenten la convivencia escolar, el comportamiento y la sensibilidad ciudadana, la resolución pacífica de conflictos y la formación en valores. 22.7 Promover planes de acción en los entes territoriales para mejorar la vida en familia y en comunidad. 22.8 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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