° Para los efectos previstos en este Decreto, los funcionarios comisionados por el Director General de Aduanas y el Superintendente de Control de Cambios, tendrán acceso a los expedientes y podrán participar en todas las diligencias que se relacionen con la incautación de bienes producto de los hechos que motivan el presente Decreto y los jueces estarán obligados a suministrar copias de las piezas procesales pertinentes para los efectos de las investigaciones administrativas o contravencionales de competencia de dichas autoridades.
El comisionado deberá ser abogado titulado y estará obligado a guardar reserva del proceso penal correspondiente.