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Artículo 14

Las Peticiones Deberán Hacerse Personalmente Ante La Jefatura Si El Interesado Reside En Bogotá O Tiene En Esta Ciudad Apoderado, Al Pie De La Cual Se Dejará Esta Constancia Y La De Su Fecha De Presentación; Si El Lugar De Residencia Fuere Distinto Y No Se Tuviere Apoderado En Bogotá, El Memorial Deberá Presentarse Previamente Y De Manera Personal Ante Una Autoridad Judicial O Administrativa Con Jurisdicción En Dicho Lugar, La Cual Dejará Anotación Al Margen De Los Mismos Hechos Después De Lo Cual Se Enviará A La Jefatura De Rentas

Decreto 388 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las peticiones deberán hacerse personalmente ante la Jefatura si el interesado reside en Bogotá o tiene en esta ciudad apoderado, al pie de la cual se dejará esta constancia y la de su fecha de presentación; si el lugar de residencia fuere distinto y no se tuviere apoderado en Bogotá, el memorial deberá presentarse previamente y de manera personal ante una autoridad judicial o administrativa con jurisdicción en dicho lugar, la cual dejará anotación al margen de los mismos hechos después de lo cual se enviará a la Jefatura de Rentas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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