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Artículo 388

-A

Decreto 434 de 1940 · Por lo cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Hácese el siguiente traslado entre apropiaciones de los Ministerios de Guerra y Hacienda y Crédito Público del Presupuesto vigente, así: Del Ministerio de Guerra: Capítulo 36-A. Artículo 388-A. Para materiales y sostenimiento de los laboratorios y talleres del Instituto Geográfico Militar $ 27.500.00 Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Capítulo 24. Artículo 237: Para sueldos y toda clase de gastos que demande el levantamiento del catastro nacional y del Instituto Geográfico Militar y Catastral 27.500.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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