La convocatoria del Consejo a sesiones ordinarias se hará por el Director con una anticipación no menor de tres (3) días a la fecha de la reunión, mediante comunicación escrita cablegráfica o telefónica entendiéndose que bastará utilizar uno solo de los medios de citación anunciados. Para las reuniones extraordinarias bastará que se convoque el día anterior de la fecha de la reunión, utilizando al efecto uno cualquiera de los medios de citación autorizados para las reuniones ordinarias.
Por razón de que el Consejo Directivo se haya integrado por personas residentes en distintas ciudades de la Costa Atlántica para las reuniones del mismo se convocará por igual a principales y suplentes.