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Artículo 1

Decreto 496 de 1903 · por el cual se apropia partida en el Presupuesto de Gastos de 1903 y 1904 para el pago de trabajo nocturno en la Sección 5° del Ministerio del Tesoro.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Declárase incluida en el Presupuesto de Gastos de 1903 y 1904 la cantidad de ochenta y dos mil quinientos sesenta pesos ($ 82,560), que tendrá la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DEL TESORO capítulo 61 Ministerio del Tesoro-Personal Art. 321. Para dar cumplimiento al Decreto de carácter legislativo número 1506 de 1902, publicado en el Diario Oficial número 11,748, en cuanto se refiere é remuneración de trabajo nocturno en la Sección 5ª del Ministerio del Tesoro $ 82,560 Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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