Aparte de los que determinen los estatutos, no podrán pertenecer a un organismo de acción comunal:
a)
Quienes estén afiliados a otro organismo de acción comunal del mismo grado, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria;
b)
Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista.