Art. 26. El Jurado electoral puede nombrar comisionados en las diferentes secciones del Distrito, par que le suministren los datos necesarios para la formación de las listas.
El encargo de Comisionado es obligatorio; y los nombrados pueden excusarse de servirlo, por las causas que eximen de cargos concejiles.
El Jurado decide sobre las excusas y el Alcalde da posesión a los nombrados.