Modificase el literal e) del numeral 6 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:
"e) Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros de las entidades sometidas a su control y vigilancia, así como de los ajustes o rectificaciones a tales estados financieros que ordene la Superintendencia Bancaria. Igualmente podrá publicar u ordenar la publicación de los indicadores de las instituciones vigiladas."